Resumen | |
[J] | Real Academia Nacional de Farmacia: cese de Académico de Número. Jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos. Naturaleza de las Reales Academias.(publicado en Actualidad Diaria 3049 el 5 de febrero de 2016) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de don Teofilo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de diciembre de 2013 . Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante acuerdo de la Junta General de la Real Academia Nacional de Farmacia de 18 de diciembre de 2008 posteriormente ratificado por acuerdo de la propia Junta General de 26 de marzo de 2009, se decidió el cese del recurrente como Académico de Número de dicha institución y su pase a la situación de Académico Supernumerario. Más tarde, con fecha 17 de noviembre de 2011, el recurrente presentó solicitud de revisión de oficio de los mencionados acuerdos ante la Real Academia Nacional de Farmacia, por reputarlos nulos de pleno derecho. No habiendo recibido respuesta en el plazo legalmente establecido, interpuso recurso contencioso-administrativo. La Sala de instancia, en uso de la facultad regulada en el
art. 33.2 LJCA , acordó oír a las partes sobre la posible falta de jurisdicción del orden contencioso- administrativo para conocer de la cuestión litigiosa. Evacuado este trámite, dictó la sentencia ahora impugnada, que inadmite el recurso contencioso- administrativo por falta de jurisdicción. Afirma la Sala de instancia que, si bien el
art. 1 de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia -aprobados por Real Decreto 367/2002 - definen aquélla como una "Corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar", se trata de una corporación sectorial de base privada y, en cuanto tal, sólo sujeta al Derecho Administrativo en la medida en que tenga legalmente atribuidas funciones públicas. Y entiende que esto no ocurre en el presente caso, cuando dice:
El Supremo estima el recurso. | |
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